Resumen: La sentencia de la Sala estima parcialmente el recurso, razonando que hay constancia de que tales cambios se producen a partir la reincorporación tras los despidos objetivos que se declararon nulos y, sin que conste causa justificada, como antes se indicaba, se cambiaron las condiciones de trabajo hasta afectar al salario percibido, al uso de las instalaciones del centro de trabajo y a sus funciones. Es decir, concurre una actuación unilateral y voluntaria de la empresa de dejar de respetar las condiciones que tenían con consecuente pago de menos salario y dicha actuación cumple con los requisitos de gravedad que exige la jurisprudencia para dar lugar a la resolución contractual indemnizada dada la persistencia de tal actuar que lejos de constituir un hecho aislado se convierte en el nuevo marco de las relaciones laborales de los ahora recurrentes. Así las cosas procede estimar este tercer motivo y estimar la petición de la extinción de la relación contractual por graves incumplimientos empresariales. Finalmente, Si no se acredita discriminación prohibida ni se concreta en el cuarto motivo del recurso qué derecho fundamental o libertad pública se ha vulnerado difícilmente se puede acoger que se infringe dicho precepto pues los daños y perjuicios en el caso de los recurrentes estimada la acción de extinción resultan resarcidos con la indemnización legal.